Leyes que regulan al Programa de Educación Especial en Puerto Rico
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Ley Número 51 del 7 de junio de 1996: Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos
Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.
Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo, redefinir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.
Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004: “Individuals with Disabilities Education Improvement Act”
(I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17
del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes
con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada. [Para versión en Español, clic aquí]
Ley Número 149 del 15 de julio de 1999: “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”.
Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la
comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los
derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no
docente de las escuelas, define las funciones del de Educación, las del
director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a
formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de
Educación Pública.
Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006. Conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and Technical Educational Improvement Act”,
tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas,
vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los
programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los
estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a
los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos
restrictiva. Enmienda la Ley Pública 105- 332, enmendada el 31 de
octubre de 1998 “Ley Carl D. Perkins Vocational and Technical
Educational Act”.
Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act”
(ADA, por sus siglas en ingles). Protege a los ciudadanos americanos
con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los
lugares de acomodo y servicio público. Además, provee servicios de
transportación y otras facilidades. Su propósito es garantizar la
protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que
se encuentran en territorio americano.
Ley Pública 93-112, de 1973: “Rehabilitation Act of 1973”
(29 U.S.C. 792), según enmendada. Esta ley autoriza fondos federales
para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional
como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos
servicios a personas con impedimentos severos, promueve una
participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios
y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para
Empleo (PIRE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la
colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el
Sistema Público de Educación. La Sección 504 de esta ley se conoce como
la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta
sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según
definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente
por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los
beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún
programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las
disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y
vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de las
instrumentalidades cubiertas por la sección, las cuales pueden ser de
naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento
o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno
federal.
Ley Pública 108-364 de 2004: “Assistive Technology Act of 2004”
(29 U.S.C 3001). Esta ley provee ayuda económica a los estados para
asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda
relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas
las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la
necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de
los recursos disponibles para proveerlos.
Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003: Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez(8
L.P.R.A. § 444 et. seq.), según enmendada. La misma considera un delito
de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle
servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones
por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La
responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la
Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas
encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto,
hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3
L.P.R.A. § 2101 et. seq.), según enmendada. Esta ley declara como
política pública del Estado, el alentar la solución informal de las
controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la
solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello
requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que
permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su
consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las
agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con
impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación
estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las
personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas
agencias del gobierno aparece descrita
en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.
en los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.
Ley Núm. 238 DEL 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las
personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del
Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con
impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a
los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y
rehabilitación, entre otros.
Ley Núm. 263 del 13 de diciembre de 2006.
Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras
como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben
servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación
Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico,
garantizándoles su desarrollo pleno e integrándoles al mundo del trabajo
en sus respectivas comunidades.
Ley “No Child Left Behind”
El acta de las escuelas elementales y secundarias de 1965 fue
reautorizada con la ley No Child Left Behind (NCLB) (ningún niño dejado
atrás), en 2001. Esta ley comenzó su vigencia a partir de enero 8 de
2002. Está enfocada en cuatro principios básicos: intensificar el
rendimiento de cuentas por la labor realizada como agencia
(accountability), el ofrecimiento de más alternativas para el estado y
sus comunidades escolares, implementación de las mejores prácticas y
metodologías educativas y mejores alternativas para los padres. La ley
NCLB está dirigida hacia el logro de un mayor nivel de proficiencia para
todos los estudiantes. Bajo esta ley se instituye el uso de reportes
(report cards) a los padres y al público en general sobre el progreso
demostrado por los estudiantes en sus respectivas escuelas. Si la
escuela fracasa en su intento de demostrar un progreso adecuado, se
incluye en un plan de mejoramiento en el que debe proveer servicios
educativos suplementarios para los estudiantes. Para los estudiantes de
educación especial la ley NCLB les ofrece la oportunidad de participar
activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en
general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución
académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de
los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición. La
meta principal de la ley NCLB consiste en el establecimiento de metas
medibles que contribuyan a mejorar la educación y la ejecución académica
de todos los estudiantes.
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